Artículo 79 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
Las resoluciones son:
I. Simples determinaciones de trámite y entonces se llamarán decretos;
II. Determinaciones que se ejecuten provisionalmente y que se llaman autos provisionales;
III. Decisiones que tienen fuerza de definitivas y que impiden o paralizan definitivamente la prosecución del juicio, y se llaman autos definitivos;
IV. Resoluciones que preparan el conocimiento y decisión del negocio ordenando, admitiendo o desechando pruebas, y se llaman autos preparatorios;
V. Decisiones que resuelven un incidente promovido antes o después de dictada la sentencia, que son las sentencias interlocutorias;
VI. Sentencias definitivas.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial