Artículo 9 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Título DECIMO
El secretario actuario que lleve la cita se cerciorará de que el demandado se encuentra en el lugar designado y le entregará la cita personalmente. Si no lo encontrare y el lugar fuere alguno de los enumerados en las fracciones I o III del artículo anterior, cerciorándose de este hecho dejará la cita con la persona de mayor confianza que encuentre. Si en el domicilio señalado por el actor, no se encontrara el demandado o destinatario de la diligencia señalado en el artículo anterior, ni persona alguna que pudiera legalmente recibir la notificación o bien este se negare a recibir la documentación respectiva y una vez cerciorado el notificador que el domicilio efectivamente es el del demandado o destinatario del procedimiento judicial, entonces tratándose de la primera diligencia o ulteriores, procederá el actuario o notificador del juzgado a fijar en lugar visible del domicilio del demandado o destinatario del procedimiento judicial, un citatorio de emplazamiento en el que se señalará el motivo de la diligencia, la fecha, la hora, el lugar de la diligencia, la fundamentación legal correspondiente, la hora hábil del día para que le espere, nombre del promoverte, Tribunal que ordena la diligencia, la determinación que se manda notificar y el apercibimiento de que si en la fecha señalada para llevar a cabo la diligencia de emplazamiento no se encontrara al demandado o destinatario el procedimiento judicial, entonces se procederá a la notificación por adhesión, así como la razón o motivo de la citación, misma que en ningún caso podrá exceder de tres días hábiles contados a partir del día en que se dio la citación. Tratándose de una segunda diligencia y pese al citatorio con antelación adherido, si nuevamente el demandado o destinatario del procedimiento judicial no se encontrare y no hubiere persona con quien entender la diligencia, entonces se procederá a realizar el emplazamiento por adhesión, que consistirá que el notificador dejara adherido en lugar visible al domicilio del demandado o destinatario del procedimiento judicial, las cédula s de notificación con las copias de traslado correspondientes así como el instructivo en el que se explique el motivo del emplazamiento por adhesión, mismo que tendrá las características del a cédula de notificación usual, dicho emplazamiento o notificación tendrá el carácter de personal y deberá tener todas las disposiciones a que se refiere la notificación de tal estilo. Aunado a lo anterior, se deberá tomar fotografías convencionales o digitales del domicilio con las documentales citadas en los párrafos anteriores adheridas a este o cualquier otro medio tecnológico que pruebe que la notificación se llevó a cabo de forma legal, las fotografías o medios de prueba tecnológicos deberán ser debidamente certificados por el fedatario que lleve a cabo la diligencia bajo su más estricta responsabilidad. La diligencia señalada en el párrafo anterior deberá contar como medida de seguridad: Que el actor o interesado en compañía del actuario o notificador se presenten al domicilio auxiliados de dos testigos propuestos por la parte interesada, mismos que firmarán la cédula de notificación y las copias de traslado con tal carácter, anexando a la cédula de notificación en esta diligencia copia simple de sus identificaciones oficiales, documentos que también serán puestos a disposición del Ministerio Público adscrito al juzgado para que este se imponga de las actuaciones antes señaladas y manifieste lo que a su representación convenga, pudiendo en su caso iniciar indagatoria en contra del funcionario notificador, parte interesada y los testigos que llevaron a cabo la diligencia, si existieren elementos que prueben fehacientemente que la diligencia a su juicio se hizo de forma irregular y que deriven actos que pudieran tipificarse como delitos. Al arbitrio del juzgador y valorando los hechos planteados de la demanda incoada y pese a las circunstancias dadas en los párrafos anteriores, además se ordenará el emplazamiento por edictos, si lo estima necesario y respecto de las demás diligencias les surtirán efectos por boletín judicial
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial