Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 950 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo UNICO

La apelación deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 691. Cuando la tramitación del juicio se haya regido por las disposiciones generales del Código, igualmente se regirá por estas disposiciones por lo que toca a los recursos; pero en todo caso, si la parte recurrente careciere de abogado, la propia Sala solicitará la intervención de un Defensor de Oficio, quien gozará de un plazo de tres días más para enterarse del asunto a afecto de que haga valer los agravios o cualquier derecho a nombre de la parte que asesore.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial