Artículo 952 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo UNICO
Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez que los dicta. Son procedentes en materia de recursos, igualmente los demás previstos en este Código y su tramitación se sujetará a las disposiciones general es del mismo y además de los casos ya determinados expresamente en esta Ley, para lo no previsto al respecto, se sujetará a las disposiciones generales correspondientes.
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