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Artículo 952 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo UNICO

Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez que los dicta. Son procedentes en materia de recursos, igualmente los demás previstos en este Código y su tramitación se sujetará a las disposiciones general es del mismo y además de los casos ya determinados expresamente en esta Ley, para lo no previsto al respecto, se sujetará a las disposiciones generales correspondientes.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial