Artículo 1005 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Eficacia y reconocimiento de las resoluciones extranjeras.
Las sentencias, laudos arbitrales y demás resoluciones extranjeras tendrán eficacia y serán reconocidas en el Estado en todo lo que no sea contrario al orden público interno en los términos de este código, del Código Federal de Procedimientos Civiles y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de que México sea parte.
Tratándose de sentencias y resoluciones jurisdiccionales que solamente vayan a utilizarse como prueba, será suficiente que las mismas llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como documentos públicos auténticos.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial