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Leyes Descargar AYA

Artículo 1005 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Eficacia y reconocimiento de las resoluciones extranjeras.

Las sentencias, laudos arbitrales y demás resoluciones extranjeras tendrán eficacia y serán reconocidas en el Estado en todo lo que no sea contrario al orden público interno en los términos de este código, del Código Federal de Procedimientos Civiles y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de que México sea parte.

Tratándose de sentencias y resoluciones jurisdiccionales que solamente vayan a utilizarse como prueba, será suficiente que las mismas llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como documentos públicos auténticos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial