Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo I
103. - Todas las declaraciones ante los Tribunales se rendirán bajo protesta de decir verdad y bajo apercibimiento de la pena en que incurre el que cometa el delito de falsedad en declaraciones judiciales, en términos de la legislación penal.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial