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Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo I

111.- Los Jueces y Magistrados recibirán por si mismos las declaraciones y presidirán todas las audiencias.

Las audiencias podrán desarrollarse por videoconferencia, cuando por su objeto resulte factible, sea posible técnicamente y sea necesario a juicio del juzgador.

Las audiencias por videoconferencia serán grabadas en audio y video, el acta se ajustará en lo conducente a lo señalado por el artículo 5.27 de este Código. En ambos lugares deberá haber un Fedatario Público.

Cambio de titular en Juzgado o Sala.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial