Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo I
111.- Los Jueces y Magistrados recibirán por si mismos las declaraciones y presidirán todas las audiencias.
Las audiencias podrán desarrollarse por videoconferencia, cuando por su objeto resulte factible, sea posible técnicamente y sea necesario a juicio del juzgador.
Las audiencias por videoconferencia serán grabadas en audio y video, el acta se ajustará en lo conducente a lo señalado por el artículo 5.27 de este Código. En ambos lugares deberá haber un Fedatario Público.
Cambio de titular en Juzgado o Sala.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial