Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo I
114.- La nulidad deberá ser reclamada en incidente, dentro del plazo de tres días a partir de que el interesado tenga conocimiento del vicio o nulidad.
Se entiende que una parte tiene conocimiento del vicio o nulidad de las actuaciones judiciales, cuando después de ellas hace alguna promoción o concurre a alguna diligencia o actuación subsecuente.
De no promover se el incidente en el plazo señalado o cuando se satisfaga la finalidad procesal del acto o actuación, quedarán revalidados de pleno derecho y el incidente se desechará de plano.
Alcance de la declaración de nulidad.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial