Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo II
117. En las promociones presentadas en forma física se hará constar el día y la hora de su presentación y el número de anexos debidamente descritos, sellándola y rubricándola la persona autorizada para ello.
Lo mismo se hará en la copia que será devuelta al interesado.
Para el caso de las promociones presentadas vía electrónica, el portal que habilite el Consejo de la Judicatura, emitirá un acuse de recibo en el que consten los datos establecidos en el párrafo anterior. El acuse de recibo será enviado por documento electrónico al promovente y al Juzgado respectivo.
Razón de cuenta de promociones.
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- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial