Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo III
122. - Los Magistrados y Jueces deben mantener el orden y exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos, corrigiendo en el acto, las faltas que se cometieren, aplicando corrección disciplinaria y en su caso el uso de la fuerza pública, sin perjuicio de la responsabilidad penal.
Correcciones disciplinarias.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial