Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo III
124.- Los Jueces para hacer cumplir sus determinaciones, siempre que no existan otros específicos determinados por la Ley, pueden emplear indistintamente, los siguientes medios de apremio:
I. Multa hasta de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, que podrá duplicarse en caso de reincidencia.
II. Uso de la fuerza pública;
III. Rompimiento de cerraduras;
IV. Cateo por orden escrita;
V. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Impuesta la medida de apremio y de no ser cumplimentada la determinación judicial, previo apercibimiento, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial