Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo V
134.- En la substanciación de todas las instancias, los Jueces guardarán y harán guardar con la mayor exactitud los trámites y plazos marcados por la ley, cualesquiera que sean las disposiciones anteriores, doctrinas, prácticas y opiniones en contrario.
Principio de método y orden.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial