Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo V
138.- La dirección del proceso está confiada al Juez, el que la ejercerá de acuerdo con las disposiciones de este Código; deberá tomar las medidas que ordena la ley para prevenir y, en su caso, sancionar cualquier actividad u omisión con la finalidad de impedir el fraude procesal, la colusión y las conductas ilícitas o dilatorias.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial