Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Título TERCERO
13.- Los Secretarios del Poder Judicial, además de las obligaciones que les encomienda la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, tendrán la obligación de llevar los libros siguientes, autorizados por el Consejo de la Judicatura:
I. De gobierno en el que anotarán la entrada de los expedientes en su orden cronológico, anotando los datos más importantes relativos al negocio de que se trate;
II. De registro diario de promociones y fecha de acuerdos;
III. De oficios y correspondencia diaria;
IV. De exhortos;
V. De amparos;
VI. De entrega y recibo de expedientes al Archivo Judicial;
VII. De turno para sentencia;
VIII. Indice;
IX. De registro de cédulas profesionales;
X. De registro de valores;
XI. Los demás que sean necesarios para el mejor desempeño de su función.
De todos esos libros dará cuenta al Juez.
Fe pública del Secretario.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial