Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo VII
144. - Los exhortos y despachos que reciban las autoridades judiciales del Estado, se proveerán dentro de las veinticuatro horas y se diligenciarán dentro de los tres días siguientes, a no ser que la práctica de la diligencia requerida exija mayor tiempo, en cuyo caso el Juez fijará el que crea conveniente.
No legalización de firmas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial