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Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo VII

144. - Los exhortos y despachos que reciban las autoridades judiciales del Estado, se proveerán dentro de las veinticuatro horas y se diligenciarán dentro de los tres días siguientes, a no ser que la práctica de la diligencia requerida exija mayor tiempo, en cuyo caso el Juez fijará el que crea conveniente.

No legalización de firmas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial