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Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo VII

147. - Los Tribunales pueden, si lo consideran conveniente, acordar que los exhortos y despachos que manden expedir se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, quien los devolverá dentro del plazo de tres días de practicada la diligencia, si por su conducto se devuelven. De no hacerlo en ese plazo se le aplicarán

los medios de apremio.

Los exhortos y despachos entre tribunales del Estado y entre éstos y otros tribunales podrán remitirse por medios electrónicos, conforme a los lineamientos que al respecto emita el Consejo de la Judicatura. Debiendo dejar constancia en autos cuando se haga por dichos medios. Todas las constancias para la diligenciación se remitirán digitalizadas de oficio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial