Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo IX
168. Las partes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial en que intervengan, deben señalar el correo electrónico para la realización de notificaciones vía electrónica, y el domicilio en la población en que esté ubicado el Tribunal, para que se les hagan las notificaciones que deban ser personales.
Domicilio para notificar a la contraparte o a terceros.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial