Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo IX

169.- Debe señalarse también el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan, o a las que les interese que se notifiquen.

Notificaciones cuando no se señala lugar.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial