Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo IX
174. Las notificaciones personales se harán al interesado, o a través de su representante, o procurador, o de quien se encuentre en el domicilio físico o por correo electrónico designado, entregándose instructivo en el cual se hará constar la fecha y hora; el nombre del promovente; el Juez que manda practicar la diligencia; la determinación que se manda notificar, comprendiendo sólo la parte resolutiva, si fuere sentencia.
Para el caso de las notificaciones en domicilio físico, en la razón se asentará el nombre y apellido de la persona que lo recibe, recabando de ser posible, datos de su identificación y su firma. Las notificaciones personales también se podrán realizar vía electrónica, a excepción del emplazamiento.
Notificaciones por correo electrónico institucional.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial