Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo IX
179. - Si en el domicilio se negare el interesado, o la persona con quien se entienda la diligencia, a recibir la notificación, la hará el Notificador por medio de instructivo que fijará en la puerta del mismo. En igual forma se procederá si nadie ocurre al llamado.
Notificación personal fuera del domicilio.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial