Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo IX
182.- Las notificaciones que no deban ser personales se harán por lista y Boletín Judicial, que se fijarán diariamente en lugar visible del Tribunal, expresando únicamente el número del expediente y el nombre de las partes, de lo cual se asentará razón en el expediente respectivo.
Notificaciones en el Tribunal.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial