Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo IX
190. - Si la nulidad fuere declarada, el Tribunal determinará las actuaciones que son nulas, por estimarse que las ignoró el que promovió el incidente o por no poder subsistir, ni haber podido legalmente practicarse, sin la existencia previa y la validez de otras.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial