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Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo X

196.- Al pronunciarse la sentencia, el Juez estudiará previamente las excepciones que no destruyan la acción, y si alguna de éstas se declara procedente, se abstendrá de entrar al fondo del negocio, dejando a salvo los derechos del actor.

Condena sobre frutos, daños o perjuicios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial