Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo XII
218. - De no señalarse fecha para desahogo de pruebas, las partes podrán alegar por escrito dentro del tercer día de concluido el plazo de traslado.
Fenecido el plazo para alegar, se dictará resolución en el plazo de ley.
Pruebas en los incidentes.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial