Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo XIII
229. - Cualquiera que fuesen las actividades ejecutadas y los gastos expensados en el proceso, las costas no podrán exceder del veinte por ciento del valor de la suerte principal.
En los negocios menores a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, no se causarán costas.
Solidaridad del pago de costas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial