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Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo I

251. - Los Tribunales podrán decretar, en todo tiempo, en cualquier juicio, la práctica, repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que se estime necesaria y sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos. En la práctica de esas diligencias el Juez obrará como estime procedente para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar los derechos de las partes, procurando en todo su igualdad y justo equilibrio.

Los gastos que se originen serán cubiertos por el actor o en su defecto por el demandado, sin perjuicio de lo que en su oportunidad se resuelva sobre condenación en costas.

En materia familiar, cuando haya que decidir sobre la guarda y custodia de los menores, en los casos en que las partes, el Ministerio Público o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México no hayan solicitado la realización de pruebas periciales en materia

de trabajo social y psicología familiar, para demostrar qué persona es la más idónea para hacerse cargo de manera definitiva del menor, el Juez las mandará realizar oficiosamente.

En caso de que el tutor con la guarda y custodia tuviera una nueva pareja con la cual el menor tuviera que cohabitar, el Juez podrá solicitar las mismas pruebas periciales a las que se refiere el párrafo anterior con el propósito de garantizar el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Carga de la prueba.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial