Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Título TERCERO
23. - Los notificadores harán las notificaciones de las resoluciones judiciales, en los términos de este Código y de las leyes federales aplicables.
Notificaciones en oficinas de los Tribunales.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial