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Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Título TERCERO

24 Bis. Las notificaciones se podrán realizar por correo electrónico que las partes señalen para efecto de oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos.

El portal que para tal efecto habilite el Consejo de la Judicatura, emitirá un acuse de recibo.

Las notificaciones realizadas por correo electrónico surtirán sus efectos al día siguiente de su realización.

Notificaciones urgentes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial