Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo II
286. - Si el absolvente radica fuera de la jurisdicción del Tribunal, aún cuando tenga domicilio señalado para recibir notificaciones, se girará exhorto o despacho. En este caso, se abrirá el sobre que contiene el pliego y, calificadas las posiciones, se sacará copia del mismo, la que se guardará en el secreto del Tribunal, remitiéndose el original en sobre cerrado y sellado, con el exhorto o despacho, para el desahogo de la prueba.
Si se ignora el lugar en que se encuentra el absolvente, la citación se hará en el domicilio que tuviere señalado.
Confesión ficta.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial