Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo III
293.- Son documentos públicos los formulados por Notarios o Corredores Públicos, y los expedidos por servidores públicos en el ejercicio de sus atribuciones legales.
La calidad de públicos se demuestra por los sellos, firmas u otros signos exteriores que prevengan las leyes.
Validez de los documentos públicos de otras entidades.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial