Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo III
299. - Si el documento se encuentra en libros o papeles de casa de comercio o establecimiento industrial, el que pide el documento o la constancia deberá precisarlo, y la copia se tomará en el establecimiento, sin que los directores de los establecimientos estén obligados a llevarlos al Juzgado.
Forma de realizar el cotejo de documentos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial