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Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo IV

310.- Habrá deserción de la prueba pericial si el perito del oferente:

I. No acepta y protesta el cargo en el término de ley;

II. No asiste al desahogo de la prueba, si para ello se señaló día y fecha;

III. No rinde su dictamen en el plazo fijado.

Preclusión del derecho a la prueba pericial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial