Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo IV
310.- Habrá deserción de la prueba pericial si el perito del oferente:
I. No acepta y protesta el cargo en el término de ley;
II. No asiste al desahogo de la prueba, si para ello se señaló día y fecha;
III. No rinde su dictamen en el plazo fijado.
Preclusión del derecho a la prueba pericial.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial