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Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo IV

320. - En el escrito de recusación se ofrecerán pruebas; los demás interesados podrán hacerlo dentro de los dos días siguientes. Si se requiere se señalará una audiencia dentro de los dos días siguientes para el desahogo de las mismas y resolución; en caso contrario el Juez resolverá de inmediato.

Cuando el perito confiese la causa, se procederá al nombramiento de otro.

Improcedencia de recurso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial