Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo VI
338.- Las preguntas y repreguntas serán desechadas cuando:
I. No reúnan los requisitos de los dos artículos anteriores;
II. Se refieran a hechos o circunstancias ya probadas en autos;
III. Sean insidiosas;
IV. Sean contradictorias, en cuyo caso se desecharán las dos preguntas o repreguntas que contengan contradicción;
V. Estén formuladas en términos técnicos o se refieren a opiniones o creencias.
Testimonial por exhorto.
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- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial