Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo VI
344. - El Juez tiene facultad para hacer a los testigos las preguntas conducentes a la investigación de la verdad, así como para cerciorarse de la idoneidad de los mismos.
Intérprete de los testigos.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial