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Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo VI

348.- Las declaraciones de los testigos serán asentadas literalmente y firmadas por éstos al pie de la última hoja y al margen de las de más en que se contenga, después de leerlas por sí mismos, si quisieren hacerlo, o de que les sean leídas por el Secretario; también firmarán el interrogatorio.

Si no supieren firmar, pondrán su huella digital, y, si no quisieren hacer lo uno ni lo otro, firmarán sólo el Juez y el Secretario y éste hará constar esta circunstancia.

Incidente de tachas de testigos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial