Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo VII
35 3.- La parte que presente los medios de prueba a que se refiere el artículo anterior, deberá para su desahogo en la fecha que señale el Juez, ministrar los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el registro y reproducciones de los sonidos e imágenes, sin lo cual se tendrá por desierta la prueba.
Desahogo de la prueba.
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- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial