Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo III
366. - La apelación tiene por objeto que el Tribunal de Alzada, revoque o modifique la resolución impugnada, en los puntos relativos a los agravios, los que de no prosperar motivarán su confirmación.
Efectos en los que puede admitirse la apelación.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial