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Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo III

383. El apelante al interponer el recurso señalará domicilio físico o correo electrónico para oír notificaciones en segunda instancia. La parte contraria lo hará en el plazo para contestar los agravios. Si no lo hicieren, las notificaciones se les harán de acuerdo a las reglas para las que no son personales.

Cuaderno de apelación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial