Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo III
389.- Cuando la apelación se haya admitido con efecto suspensivo y se declara admisible sin efecto suspensivo, si la resolución recurrida fuere sentencia, se enviará al Juzgado la copia de ella y de las constancias necesarias para su ejecución; si fuere auto, se devolverán los originales, dejándose, en la Sala copia de las constancias necesarias.
Alegatos en segunda instancia.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial