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Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo III

389.- Cuando la apelación se haya admitido con efecto suspensivo y se declara admisible sin efecto suspensivo, si la resolución recurrida fuere sentencia, se enviará al Juzgado la copia de ella y de las constancias necesarias para su ejecución; si fuere auto, se devolverán los originales, dejándose, en la Sala copia de las constancias necesarias.

Alegatos en segunda instancia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial