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Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Título CUARTO

40.- Es nulo lo actuado ante el Juez que fuere declarado incompetente, excepto:

I. Lo actuado ante un órgano que el actor y el demandado estimen competente, hasta que el juzgador de oficio se inhiba del conocimiento del negocio;

II. Si la incompetencia es en razón de territorio y las partes convienen en su validez;

III. Si se trata de incompetencia superveniente, en este caso, la nulidad opera a partir del momento en que sobreviene ésta;

IV. En los casos que la ley lo exceptúe.

Nulidad oficiosa de lo actuado sin competencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial