Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo III
69.- Será desechada, de plano, toda recusación:
I. Por extemporánea;
II. Si no se funda en causa de impedimento señalada en este Código;
III. Si no se exhibe el máximo de multa para el caso de improcedencia de la recusación;
IV. Si la causa debe constar plenamente, y no se exhibe documento que la acredite fehacientemente.
Funcionario ante quien se interpone la recusación.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial