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Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo II

8.- Las Salas Colegiadas Civiles y Familiares, conocerán:

I. De la substanciación de los recursos de apelación en contra de sentencias definitivas;

II. De las recusaciones o excusas de sus miembros, de los magistrados unitarios de su jurisdicción, así como de la oposición de las partes, y solicitar en su caso, la designación del sustituto al presidente del H. Tribunal Superior de Justicia; y

III. De los demás asuntos que les encomiendan otros ordenamientos legales.

Atribuciones de las Salas Unitarias civiles y familiares.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial