Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo I
82. - Las substituciones personales de las partes en un procedimiento judicial no afectarán a éste, a menos que dichas substituciones impliquen variación de la relación substancial.
Cambios de legitimación.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial