Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo II
8.1.- Las Salas Unitarias civiles y familiares, conocerán:
I. De la substanciación de los recursos de apelación, en contra de resoluciones diversas a las sentencias definitivas;
II. De la substanciación de los recursos distintos al de apelación;
III. De las recusaciones de los jueces;
IV. De los conflictos de competencia que se susciten entre los Jueces; y
V. De los demás asuntos que les encomienden otros ordenamientos legales.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial