Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo II
100.- A toda demanda o contestación deberá acompañarse, necesariamente:
I. El o los documentos en que funde su derecho, en forma física o electrónica.
Si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se hallen los originales;
II. El documento con el que se acredite el derecho de comparecer a nombre de otro, en su caso;
III. Copia del escrito y los documentos, cuando haya de correrse traslado al colitigante. En caso de que la presentación de la demanda y de las pruebas se realice de manera electrónica, se adjuntarán los archivos respectivos.
Documentos disponibles.
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- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial