Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo II
102.- Si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales a efecto de que a costa del solicitante, el Juez ordene la expedición.
Documentos fundatorios del derecho.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial