Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo V
127.- En los juicios referentes al estado civil, el Juez en el auto que tenga por contestada la demanda o la reconvención, en su caso, abrirá el juicio a prueba en los mismos términos que el artículo anterior.
Irrecurribilidad del auto de apertura y recepción de prueba.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial