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Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo V

127.- En los juicios referentes al estado civil, el Juez en el auto que tenga por contestada la demanda o la reconvención, en su caso, abrirá el juicio a prueba en los mismos términos que el artículo anterior.

Irrecurribilidad del auto de apertura y recepción de prueba.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial