Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo IX

156.- El contrato de compraventa bajo condición resolutoria de la falta de pago del precio, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, da lugar a acción ejecutiva para recuperar el bien vendido, si el acreedor consigna las prestaciones recibidas del demandado, con la reducción correspondiente al demérito del bien, calculado en el contrato o por el Juez.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial