Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo IX
156.- El contrato de compraventa bajo condición resolutoria de la falta de pago del precio, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, da lugar a acción ejecutiva para recuperar el bien vendido, si el acreedor consigna las prestaciones recibidas del demandado, con la reducción correspondiente al demérito del bien, calculado en el contrato o por el Juez.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial