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Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo I

160.- La ejecución de los convenios celebrados en juicio, se hará por el Juez que conozca del negocio en que tuviere lugar, pero no procede la vía de apremio si no constan en escritura pública o ratificados judicialmente.

La ejecución de los convenios celebrados en el Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial del Estado, se hará por el Juez designado por las partes en el convenio o en su defecto por el del lugar donde se llevó a cabo.

Ejecución de convenios celebrados ante las Salas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial